jueves, 31 de enero de 2013

Apostar por la Educación Intercultural Bilingüe

Perú: Minedu y universidades apuestan por la educación intercultural bilingüe


El ministerio de Educación se reunió con las principales autoridades académicas de varias universidades del país para dar a conocer la propuesta pedagógica en educación intercultural bilingüe (EIB) con miras a ser considerada en los diferentes programas de formación docente que ofrecen estos centros de estudios.

Elena Burga, directora general de Educación Intercultural Bilingüe y Rural (Digeibir), destacó la importancia de que las universidades incorporen en sus planes de estudios enfoques como el de interculturalidad, y que promuevan una adecuada formación de maestros bilingües.

Una finalidad es que las universidades que ofrecen diferentes programas relacionados con EIB (de especialización, diplomados, seminarios, entre otros), puedan incorporar la propuesta pedagógica en sus planes de estudio y garantizar que los jóvenes indígenas que siguen Educación culminen satisfactoriamente la carrera.

La propuesta pedagógica recoge una serie de experiencias en educación intercultural bilingüe desarrolladas en el país que han tenido éxito en la costa y en zonas rurales andinas y amazónicas y que sirve de marco orientador para trabajar este tipo de educación.
Estuvieron presentes las autoridades académicas de las universidades San Ignacio de Loyola, Marcelino Champagnat, Antonio Ruiz de Montoya, Alas Peruanas, Sedes Sapientiae, entre otras, quienes han abierto sus puertas para acoger alumnos becarios del Programa Nacional Beca 18.

José Antonio Vásquez, director de Educación Intercultural Bilingüe del Minedu, precisó que este mecanismo permitiría formar una red de colaboración entre universidades que promuevan la EIB, tenga una agenda de investigación, genere cooperación entre ellas y gradualmente incorpore otros centros de estudios que trabajan en contextos indígenas.

Lucy Trapnell, asesora de la Digeibir con 25 años de experiencia en formación docente principalmente en la amazonía, destacó que con Beca 18 se tenga la oportunidad de contar con nuevas universidades que ingresan al campo de la educación intercultural bilingüe.
Es importante, sostuvo, que las universidades interioricen los enfoques de interculturalidad, buen vivir y territorio, que son absolutamente nuevos para ellas y que se planteen la posibilidad de incorporar los saberes de los pueblos indígenas, puesto que la ciencia no es la única forma de conocer.

De otro lado, señaló que el programa Beca 18 debería reconsiderar los requisitos para acceder a las becas de EIB como exigir 14 como nota mínima, o no haber estudiado en alguna institución educativa privada o ser pobre extremo.

Con estas exigencias, la formación en EIB se perjudicará en zonas como la selva central, bajarán las metas y los jóvenes no podrán acceder a las becas, agregó.

Trapnell mostró su confianza en que las universidades “interculturalicen” sus propuestas y áreas, como por ejemplo, las facultades de Educación o sus programas de extensión y además incorporen otros conocimientos provenientes de la diversidad cultural del país.

(Fuente: Servindi, 30 de enero, 2013)

Encuentros juveniles en el Napo (Foto: Roberto Carrasco)


martes, 29 de enero de 2013

RENIEC en el Napo. Población pide mayor presencia

El RENIEC estuvo en el Napo... Hasta las tres de la mañana y en día domingo


El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- estuvo atendiendo la localidad de Santa Clotilde este domingo 27 de enero. Muy bien por su presencia, sin embargo, o tuvo mucha voluntad de trabajar o no hay presupuesto para quedarse más tiempo.

Muchas personas, por lo general indígenas kichwas, provenientes de varias comunidades del medio Napo estuvieron días antes a la espera que el Reniec llegara a la localidad de Santa Clotilde. La espera fue mucha, los funcionarios llegaron y atendieron SOLO UN DÍA, desde la mañana, toda la tarde, toda la noche, hasta las 03.00 am del día siguiente.

Es valorable lo que se hace, pero es un riesgo tener a la población en esta espera. Fueron incluso niños y menores de edad que tuvieron que estar en vela a la espera de ser atendidos.

Es lamentable que se siga pensando que el Napo es un pueblito donde se llega y se trabaja unas horitas y basta. La población pide que la presencia del Reniec dure más días y que se atienda a la población respetando sus derechos. Pienso que sería bueno una mejor dotación de días de trabajo, de personal y mejor programación en sus visitas para una eficiente atención a la población.

"Desarrollo Rural" no quiere decir inscribir a la población vulnerando sus derechos. El estado peruano se jacta de tener ingresos buenos de las industrias extractivas. La población del Napo se merece más respeto. Más aún cuando del Napo la inversión privada y el estado se beneficiarán de un buen dote de dinero por la extracción petrolera en el Curaray y Arabela.

No está demás coordinar mejor con las autoridades y disponer más días de trabajo para una mejor atención. Repito, la población del Napo merece más respeto.

viernes, 25 de enero de 2013

Un juez con pocas competencias

Ya hay Juez de Paz en el distrito del Napo... pero con muy pocas competencias

Con RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°0019-2013-PJ/CSJLO-P designan a partir del tres de enero de dos mil trece, al señor Abogado MIGUEL ÁNGEL ALVEAR CALZADA, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado del Napo, del Distrito Judicial de Loreto.

Como nuevo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el doctor Wilbert Mercado Arbieto instó a los nuevos jueces a trabajar con idoneidad respetando las Leyes y la Constitución Política del Perú. Valgan verdades, el distrito del Napo no es un pueblito o una comunidad que requiere de un Juez con pocas competencias.

Se necesita en el Napo un Juzgado Mixto, una Fiscalía Especial en Medio Ambiente, y/o una Fiscalía Mixta. El Napo se tiene que preparar para ser PROVINCIA. La jueza de Paz no letrada tiene más trabajo y es más práctica y eficiente que un juez Supernumerario (ya parece que el nombre abarca mucho, pero no es cierto).

En el Napo hay aumento de gente por presencia de petroleras, madereras, mineras, extranjeros, hay crecimiento en la prostitución, hay aumento de robos y asaltos, hay amenazas directas que se callan, hay asesinatos que ocurren, atropellos a transeúntes y niños, ... etc, etc... ¿y el Juez que nos ha llegado tiene competencia para ello?... ¡Una vez me dijo un poblador que ni el robo de sus gallinas le han podido resolver con los nuevos jueces!

Se necesita seriedad en el tema de la Justicia. Hay un mundo indígena hambriento de profundizar en la administración de justicia indígena. Nadie les enseña. Nadie los escucha. Pareciera que están condenados a la justicia mestiza. El anterior Presidente de la Corte, Dr. Aldo Atarama tuvo buenas intenciones al venir a Santa Clotilde el año pasado, pero no es suficiente.

El Poder Judicial es un Poder del Estado. No está tratando con seriedad el tema... al parecer. Sin embargo, el Estado si abre las puertas a las petroleras para que dispongan a diestra y siniestra de la zona y de sus recursos. Y lo mínimo que necesita la gente, no existe en el Napo.

La PNP no tiene el suficiente personal para actuar frente a lo que se presenta. No tienen ni un deslizador operativo para hacer alguna diligencia. La fiscalía pide que actúen como si el Napo estuviera a la vuelta de la esquina. Hay que recordar al Estado que estamos en zona de frontera y este gobierno quiere atender más la zona RURAL... con el mismo fondo de siempre... Rural viene del concepto RUDUS que significa RUDO, TORPE, ESTULTO... Y si se sigue esta mentalidad de tratar a los indígenas y a la población ribereña como "pueblos rurales", yo cuestiono si en verdad los que viven en la URBE son de verdad "URBANOS" en todo el sentido de la palabra.

Bienvenido el nuevo Juez de Paz, pero si va a seguir lo mismo tendríamos que decirle a Víctor Isla, a Ollanta Humala, a Enrique Mendoza que la selva y toda la amazonía necesita REALMENTE ser atendida.

P.D. ... Sería el colmo ver al Poder Judicial navegando en una Oficina en el Buque Tópico... para variar.


viernes, 18 de enero de 2013

Embarcadero en ruinas - Santa Clotilde - Napo

Ya van dos años y nadie asume la obra acabada

Hace casi dos años que se terminó el EMBARCADERO en la localidad de Santa Clotilde. Costó como 3 millones de soles y nadie quiere responsabilizarse.

Las observaciones que se hicieron a esta obra no fueron tomadas en cuenta. Solo han llegado observadores para decir una que otra palabra y nada más.

Este "elefante blanco" fue a inicios del gobierno del Sr. Manolo Piñán su banderita para decir que él se compromete a hacer obras de envergadura. La realidad es que el PEDICP y la MDN y el Ministerio de Agricultura nadie informa nada.

Un año más para que esta obra sea un adorno que nadie usa. Peor aún, está mal hecho. Se cuestiona esta obra. Este es un ejemplo de lo que hace el gobierno sin Vigilancia ni control de nadie. La plata se sigue tirando al agua o no se adónde va, y las promesas electorales son pan de cada día este 2013 que empieza la campaña por el sillón municipal.

Aquí unos datos para precisar mejor el tema:



FORMATO SNIP-03:
FICHA DE REGISTRO - BANCO DE PROYECTOS
[La información registrada en el Banco de Proyectos tiene carácter de Declaración Jurada]
Fecha de la última actualización: 
25/06/2007 
1. IDENTIFICACIÓN
1.1 Código SNIP del Proyecto de Inversión Pública: 6582
1.2 Nombre del Proyecto de Inversión Pública: CONSTRUCCIÓN EMBARCADERO FLUVIAL SANTA CLOTILDE
1.3 Responsabilidad Funcional del Proyecto de Inversión Pública:
Función
16 TRANSPORTE
Programa 
054 TRANSPORTE HIDROVIARIO
Subprograma
0152 PUERTOS Y TERMINALES FLUVIALES Y LACUSTRES  
Responsable Funcional (según Anexo SNIP 04)
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES  
1.4 Este Proyecto de Inversión Pública NO pertenece a un Programa de Inversión
1.5 Este Proyecto de Inversión Pública NO pertenece a un Conglomerado Autorizado
1.6 Localización Geográfica del Proyecto de Inversión Pública:
Departamento Provincia Distrito Localidad
LORETO  MAYNAS  NAPO 
1.7 Unidad Formuladora del Proyecto de Inversión Pública:
Sector:   AGRICULTURA 
Pliego:   INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO - INADE 
Nombre:   INADE-BINACIONAL RIO PUTUMAYO 
Persona Responsable de Formular:   Dirección de Estudios - PEDICP 
Persona Responsable de la Unidad Formuladora:   Econ. Farit Enrique Espinoza Tuesta 
1.8 Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión Pública:
Sector:   AGRICULTURA 
Pliego:   INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO 
Nombre:   INADE-BINACIONAL RIO PUTUMAYO 
Persona Responsable de la Unidad Ejecutora:   Prof. Nilo Alcides Zumaeta Ramírez 
2 ESTUDIOS
2.1 Nivel Actual del Estudio del Proyecto de Inversión Pública
Nivel Fecha Autor Costo
(Nuevos Soles)
Nivel de Calificación
PERFIL  12/08/2003 Dirección de Estudios PEDICP 
4,500
APROBADO 
2.2 Nivel de Estudio propuesto por la UF para Declarar Viabilidad: PERFIL
3 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
3.1 Planteamiento del Problema
Inadecuadas y deficientes condiciones portuarias para realizar operaciones de embarque y desembarque de carga y pasajeros, que deben realizar las embarcaciones fluviales en el puerto natural de Santa Clotilde.
Número de los Beneficiarios Directos: 5,318 (N° de personas)
3.2 Área de Influencia y Beneficiarios Directos
Área de Influencia del Proyecto de Inversión Pública:
Departamento Provincia Distrito Localidad
LORETO  MAYNAS  NAPO  Santa Clotilde 
Características de los Beneficiarios Directos:

Los beneficiarios directos son 5,318 pobladores, se encuentran ubicados en la Cuenca del Río Napo.
Se dedican a la actividad agrícola y pecuaria el 70%, caza, pesca y recolección 10% y el 20% al microcomercio al interior.
3.3 Objetivo del Proyecto de Inversión Pública
El objetivo central del PIP, es dotar de adecuadas y eficientes condiciones portuarias para realizar operaciones de embarque y desembarque (de carga y tránsito de pasajeros), en el Puerto de Santa Clotilde.
4 ALTERNATIVAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
(Las tres mejores alternativas)
4.1 Descripciones:
(La primera alternativa es la recomendada)
Alternativa 1
(Recomendada)
Muelle Marginal - Pontón:
Está constituido por un pontón metálico flotante de 10.0x5.00 m., que se conecta a la escalinata a través de argollas de sujeción y 02 cables, y se acopla con un puente movible para tránsito peatonal.
Se ha proyectado la construcción de una escalinata de concreto armado de 30.00 m. de longitud a lo largo de la rivera, con 02 descansos intermedios y una rampa central para el deslizamiento de cargas diversas.
La escalinata se comunica con una Plataforma de maniobras de concreto armado en la parte superior.
La plataforma se encuentra techada con una estructura metálica parabólica.
Como protección de taludes y contra la erosión se ha considerado la colocación de bolsacretos en todos los laterales de la zona de trabajo.
Alternativa 2 Muelle Flotante - Puente Basculante:
Consiste en la instalación del Puente de acceso basculante de estructura metálica de 40.00 m. de luz por 4.00 m. de ancho, constituido por vigas y perfiles de acero, con plataforma de madera, apoyado en tierra sobre un estribo de mortero armado y en río sobre un pontón de apoyo metálico de 8.00 x 6.00 m., y un sistema de protección de la estructura contra la acción de las palizadas.
El muelle flotante consistirá en la fabricación e instalación de un pontón de acero de 20.00 x 8.00 m., sistema de defensas del pontón constituido por llantas, sistema de anclaje a tierra mediante cables de acero conectados a macizos de mortero armado para evitar que la estructura sea desplazada por la corriente del río.
Las obras en tierra consisten en la construcción de un terraplén para conformar una área no mayor a 300 m2 para para construcciones proyectadas.
Alternativa 3 Muelle Flotante - Puente Fijo:
Consiste en la instalación de un puente de acceso fijo de estructura metálica de 20.00 m. de luz por 4.00 m. de ancho, constituido por vigas y perfiles de acero, con plataforma de madera, barandas metálicas, apoyado en tierra sobre un estribo de mortero armado, y en río sobre una estructura metálica de circulación, constituida por columnas, vigas, elementos de arriostre de acero; y un sistema de protección de la estructura contra palizadas (maleza proveniente de la ribera a consecuencia de la erosión generada por incremento del nivel del río).
El muelle flotante consistirá en la fabricación e instalación de un pontón de acero de 20.00 x 8.00 m., sistema de defensa del pontón constituido por llantas, un sistema de anclaje a tierra mediante cables de acero conectados a macizos de mortero armado para evitar que la estructura sea desplazada por la corriente del río.
Las obras en tierra consisten en la construcción de un terraplén para conformar una área no mayor a 300 m2 para para construcciones proyectadas.
4.2 Indicadores
Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3
Monto de la Inversión Total
(Nuevos Soles)
A Precio de Mercado 2,080,115  2,351,857  2,718,844 
A Precio Social 1,670,760  1,886,852  2,181,835 
Costo Beneficio
(A Precio Social)
Valor Actual Neto
(Nuevos Soles)
2,122,338  1,915,053  1,581,794 
Tasa Interna Retorno (%) 29.13  25.52  21.45 
Costos / Efectividad Ratio C/E
Unidad de medida del ratio C/E (Ejms
Beneficiario, alumno atendido, etc.)
4.3 Análisis de Sostenibilidad de la Alternativa Recomendada
Esta obra se encuentra inserta en el Programa de Infraestructura Hidroviaria del Plan Binacional Perú-Ecuador.
Así mismo,los costos operativos y de mantenimiento es un compromiso del Municipio del Napo a través del Comité de Administración a designar.
La Municipalidad dictará los dispositivos legales que permitan generar recursos por el uso del nuevo embarcadero.
5 COMPONENTES DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
(En la Alternativa Recomendada)
5.1 Cronograma de Inversión según Metas:
METAS
Meses(Nuevos Soles)
Abril
2008
 
Mayo
2008
 
Junio
2008
 
Julio
2008
 
Agosto
2008
 
Setiembre
2008
 
Octubre
2008
 
Total por meta  
Expediente Técnico  83,855  83,855  167,710 
Obras  521,565  521,565  347,710  347,710  1,738,550 
Supervisión  26,078  26,078  17,386  17,386  86,928 
Mitigación Ambiental  26,078  13,039  13,039  52,156 
Gestión del Proyecto  4,967  4,967  4,967  4,967  4,967  4,968  4,968  34,771 
Total por periodo 88,822  88,822  4,967  552,610  578,688  383,103  383,103  2,080,115 
5.2 Cronograma de Metas Físicas:
METAS
Meses 
Unidad de
 Medida
Abril
2008
 
Mayo
2008
 
Junio
2008
 
Julio
2008
 
Agosto
2008
 
Setiembre
2008
 
Octubre
2008
 
Total por meta  
Expediente Técnico  Estudio  50  50  100 
Obras  Global  30  30  20  20  100 
Supervisión  Global  30  30  20  20  100 
Mitigación Ambiental  Global  50  25  25  100 
Gestión del Proyecto  Acción 
5.3 Operación y Mantenimiento:
COSTOS Años (Nuevos Soles)
2009  2010  2011  2012  2013  2014  2015  2016  2017  2018 
Sin PIP Operación
Mantenimiento
Con PIP Operación 24,000  24,000  24,000  24,000  24,000  24,000  24,000  24,000  24,000  24,000 
Mantenimiento 34,771  34,771  34,771  34,771  34,771  34,771  34,771  34,771  34,771  34,771 
5.4 Inversiones por reposición:

jueves, 17 de enero de 2013

Indígenas en contra del Lote 109

PERÚ.- Uno de los lotes que opera Repsol en la Amazonía peruana es el 109, que tiene una extensión total de 899.754,854 km2. Se encuentra ubicado en la cuenca del río Marañón, en el distrito de San Lorenzo, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el territorio del pueblo awajun.

A pesar de que el proyecto se encuentra aún en fase de exploración, se han identificado ya vulneraciones de los derechos humanos de las comunidades afectadas, que se han declarado contrarias a la presencia de las empresas petroleras en sus territorios.


(Fuente: CODPI.ORG)



Multan a Pluspetrol Norte S.A.

Ministerio de Ambiente impuso multa de más de S/. 29 millones a Pluspetrol Norte por no cumplir con actividades de remediación ambiental



Foto: Servindi

Ambas instancias determinaron que la mencionada empresa había incumplido los compromisos asumidos en el Plan Ambiental Complementario (PAC) aprobado por Resolución Directoral N° 760-2006-MEM/AAE, al no culminar dentro de los plazos establecidos con las actividades de remediación ambiental del yacimiento Yanayacu ubicado dentro de los límites de la Reserva Nacional “Pacaya Samiria” —reserva que constituye una de las principales áreas naturales protegidas en nuestro país—. Dicha circunstancia fue verificada en las supervisiones realizadas durante los años 2008 y 2009 en las instalaciones del Lote 8, que se encuentra en el Distrito de Parinari, provincia y departamento de Loreto.

De acuerdo a lo señalado en el mencionado PAC, PLUSPETROL asumió la obligación de remediar los lugares contaminados con hidrocarburos correspondientes a la batería 3 (sitios 1, 3, 4 y 5) ubicada en el yacimiento Yanayacu, de una extensión total de 6,93 hectáreas, cuyo cumplimiento tenía como fecha límite el 17 de mayo de 2009.

Durante el procedimiento administrativo sancionador PLUSPETROL reconoció no haber cumplido con la remediación ambiental, argumentando en su defensa que había presentado una solicitud de modificación de las medidas de remediación establecidas en el PAC inicialmente propuestas, la que fue desestimada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Sobre el particular, el TFA señaló que al ser PLUSPETROL el solicitante de la aprobación del PAC, y además encargándose de establecer los compromisos ambientales a cumplir (cronograma, metodología y tipo de remediación a aplicarse, etc.), dicho administrado no puede desconocer su obligatoriedad, o atribuir su incumplimiento a la negativa del MEM de aprobar nuevas medidas de remediación. Asimismo, los documentos presentados por PLUSPETROL no acreditaban que la empresa se hubiera visto imposibilitada materialmente de cumplir los compromisos de remediación asumidos.

En el pronunciamiento del TFA se precisa que las modificaciones planteadas al PAC por PLUSPETROL fueron presentadas ante el MEM luego de haberse cumplido el plazo para la realización de las medidas de remediación inicialmente planteadas. Por tanto, los compromisos del PAC, cuyo incumplimiento fue verificado por la autoridad durante las supervisiones efectuadas, se encontraban plenamente vigentes y su incumplimiento constituía infracción sancionable.

Con el pronunciamiento del TFA, instancia revisora del recurso impugnativo interpuesto contra la resolución de sanción, queda agotada la vía administrativa.

(Fuente: Radio La Voz de la Selva | 17/01/2013)


Consulta previa

La consulta previa: de la retórica a la práctica

Congresista

Firma del proyecto de reglamento consensuado de la Ley de la Consulta Previa, por los integrantes de la Comisión Multisectorial. Foto: ANDINA/Carlos Lezama.

Desde una perspectiva histórica, en el proceso de reconocimiento y acercamiento entre el Estado y los pueblos indígenas, a pesar de algunas contramarchas, hay importantes avances que son fruto de las luchas persistentes de las organizaciones indígenas y sus aliados a nivel nacional e internacional.

Con la implementación de la consulta previa, después de 17 años de vigencia, apenas se empieza a poner en práctica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce una serie de derechos a los pueblos indígenas basados en el principio de su libre determinación. Sin embargo, estos avances no se encuentran exentos de falencias ni de omisiones que corresponde a todos contribuir a superar.

La consulta previa en el Poder Ejecutivo: problemas y riesgos

El Poder Ejecutivo aprobó un Reglamento de Consulta Previa que, en diversos aspectos, no hace justicia al Convenio 169 ni a los demás tratados de derechos humanos. La versión final incluyó normas que no fueron dialogadas ni consultadas a las organizaciones indígenas, y se aprobaron normas en abierto desacuerdo con éstas, sin explicar debidamente la razón, conforme lo establece el principio de buena fe del citado Convenio. Entre los principales problemas del Reglamento está el hecho de que se plantea la consulta “previa” en el caso de proyectos extractivos no previamente sino luego de la concesión, en el momento de “inicio de operaciones”; se restringe el derecho de los pueblos indígenas a nombrar a sus representantes para el proceso de consulta; se otorgan excesivos poderes al Vice Ministerio de Interculturalidad para vetar el inicio de procesos de consulta en el ámbito de los gobiernos regionales; se exonera de la consulta a los proyectos de infraestructura educativa y otros, en la lógica de que aquello que —a criterio unilateral del Estado— “beneficie” a los indígenas no tiene por qué ser consultado.

Con base en este Reglamento, se prevé efectuar el primer proceso de consulta previa para el cambio de concesionario del lote 192, en Loreto. Este proceso será clave, por ser el primero y ser que ya hay un primer escollo que superar: la entidad encargada de realizar el proceso de consulta, Perupetro, ha señalado que hará la consulta “previa” … después de otorgada la buena pro. Es decir, cuando ya las condiciones económicas, sociales y ambientales han sido definidas entre el Estado y la empresa, y sin participación indígena en el proceso de licitación que garantizaría que se tomen en cuenta diversas demandas de los pueblos del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón luego de 40 años de explotación —y contaminación— petrolera. El Estado peruano se resiste a entender que la consulta previa es mucho más que un trámite administrativo, que es un proceso integral de participación plena de los indígenas en la toma de decisiones que los afecten, un proceso de diálogo intercultural en el que se debe tomar en cuenta la propia visión de desarrollo de los pueblos indígenas.

Perupetro ha señalado que hará la consulta “previa”… después de otorgada la buena pro. Es decir, cuando ya las condiciones económicas, sociales y ambientales han sido definidas entre el Estado y la empresa, y sin participación indígena en el proceso de licitación. 

La consulta previa en el Poder Legislativo: una tarea pendiente. El escenario no es mejor en el Poder Legislativo. Resulta contradictorio que el ente que aprobó el año pasado la Ley de Consulta Previa —y por unanimidad— aún no implemente sus procedimientos. Luego de aquel momento histórico, curiosamente no se volvió a hablar más del tema en el Congreso. El resultado es que varios proyectos de ley que afectan derechos de pueblos indígenas se han visto entrampados en la Comisión de Pueblos Indígenas, Ambiente y Ecología, proyectos que versan sobre institucionalidad estatal indígena, coordinación entre justicia indígena y justicia estatal, organización de comunidades campesinas, etcétera. Esta situación revela la urgencia de incorporar un procedimiento de consulta previa en el Congreso.

Por ello, se ha presentado un proyecto de ley que propone un reglamento de consulta previa de medidas legislativas para que el Parlamento tenga reglas operativas claras y obligatorias cada vez que prevea aprobar una ley o resolución legislativa que pueda afectar a los pueblos indígenas. Este proyecto de ley se puso en conocimiento previo de varias organizaciones indígenas para poder recoger sus aportes antes de presentarlo formalmente. En él se propone que las organizaciones indígenas participen desde el mismo proceso de elaboración de los proyectos de ley que los afecten, en su etapa de estudio en comisiones hasta la adopción del dictamen que será discutido en el Pleno. Y se propone que la consulta previa propiamente dicha se realice entre la primera y la segunda votación del dictamen por parte del Pleno del Congreso. Solo una vez que éste haya debatido y dado forma a lo que es su voluntad colectiva se puede consultar a los pueblos indígenas con la finalidad de llegar a un acuerdo o consentimiento sobre dicha medida. El resultado final dependerá del diálogo intercultural de buena fe realizado entre el Congreso y los pueblos involucrados.

¿Y la institucionalidad estatal indígena?

Ahora bien: más allá de las herramientas normativas específicas está la voluntad política de los gobiernos de respetar estos derechos e implementarlos. Y para una aplicación real, el derecho a la consulta tiene que entenderse como parte de un bloque normativo y conceptual mayor en el que están el derecho de los pueblos indígenas a la participación en todos los procesos que los afecten y el derecho a su autonomía organizativa, todo esto en el marco del principio de la libre determinación. Esto implica una serie de otras reformas en el Estado, como la implementación de una institucionalidad que defina y coordine políticas y programas intersectoriales con participación indígena permanente e institucionalizada. Hoy, ni el Viceministerio de Interculturalidad ni, mucho menos, el INDEPA —reducido a una unidad ejecutora— cubren esta expectativa.

Estamos, pues, ante un panorama complejo y lleno de desafíos, en un proceso de diálogo intercultural que supone acercar dos mundos entre los cuales hasta ahora ha primado la desconfianza mutua. Se trata de construir nuevos paradigmas, todo un reto para nuestra democracia.

(Fuente: Revista Ideele)


viernes, 11 de enero de 2013

Lote 117 se ubica en Parque Gueppí-Sekime

Perú: Piden garantizar intangibilidad de Parque Nacional Güeppí-Sekime y excluir superposición

Un conjunto de instituciones y personalidades exhortaron a las autoridades del gobierno garantizar la integridad e intangibilidad del Parque Nacional Güeppí-Sekime y excluir la parte del Lote 117 que se superpone a él. “No hacerlo constituirá una transgresión legal y sentará un mal precedente para las otras áreas naturales protegidas de uso indirecto” indicaron.

El pronunciamiento es suscrito por la Asociación Putumayo, la asociación Derecho, Ambiente y Recursos (DAR), el Instituto del Bien Común (IBC) y el antropólogo Alberto Chirif y exhorta a los ministros de Ambiente y Energía y Minas cumplir la Ley de Áreas Naturales Protegidas, “norma legal del más alto rango para la gestión de las áreas naturales protegidas en el Perú”.
La Zona Reservada Güeppí fue establecida el año 1997 y posteriormente se llevó un amplio proceso de consulta a los pueblos indígenas de la zona y a sus organizaciones representativas para su categorización en un parque y las reservas comunales Huimeki y Airo Pai.

Sin embargo, a pesar del establecimiento previo de la Zona Reservada Güeppí y del proceso de consulta mencionado se estableció sobre ella el lote de hidrocarburos 117, sin consulta a los pueblos indígenas y sin un proceso de compatibilidad previa.

Pronunciamiento

A los Señores Ministros del Ambiente, de Energía y Minas, de Cultura y de la Presidencia del Consejo de Ministros,

Los abajo firmantes, individuos y representantes de instituciones comprometidas con la conservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, expresamos lo siguiente:

1. El establecimiento del Parque Nacional Güeppí-Sekime en octubre de 2012, al igual que de las Reservas Comunales Huimeki y Airo Pai, es resultado del consenso logrado entre el Gobierno Peruano y los pueblos indígenas asentados en la zona y sus organizaciones representativas para categorizar la Zona Reservada Güeppí, establecida en 1997.

El acuerdo de categorización se logró luego de un extenso proceso de consulta, realizado entre enero de 2005 y marzo de 2006, que tuvo como partes principales, por un lado, al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA, actualmente Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP) y, por otro, a la Organización Indígena Secoya del Perú (OISPE) y la Organización Kichwaruna Wangurina (ORKIWAN).

Cabe anotar que esa consulta ha cumplido con el requisito principal establecido en el Convenio 169 de la OIT, que es el de llegar a un acuerdo (Art. 6, 2). La zonificación preliminar desarrollada por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado en 2011 reconoce las propuestas de creación de un Parque Nacional y dos Reservas Comunales.

2. No obstante lo señalado, el Gobierno Peruano aprobó, en mayo de 2006, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ. Este lote se superpone en gran parte con el Parque Nacional Güeppí-Sekime, así como con las áreas propuestas para la creación de las reservas comunales.

3. La Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) en su artículo 21° menciona que los Parques Nacionales son áreas naturales protegidas de uso indirecto, donde no se permite la extracción de recursos naturales de ningún tipo, así como tampoco ninguna modificación del ambiente natural.

Créditos imagen: perunewnational.com

4. Nuestros Parques Nacionales contienen muestras representativas de la diversidad natural del país y constituyen grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas (artículo 22 de la Ley de ANP).

5. Saludamos el establecimiento de nuestro Primer Parque Nacional en la región de Loreto, y exhortamos al Ministro del Ambiente y Ministro de Energía y Minas para que, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, norma legal del más alto rango para la gestión de las áreas naturales protegidas en el Perú, se garantice la integridad e intangibilidad del Parque Nacional Güeppí-Sekime excluyendo la parte del Lote 117 que se superpone a él. No hacerlo constituirá una transgresión legal y sentará un mal precedente para las otras áreas naturales protegidas de uso indirecto.

Asociación Putumayo
DAR- Derecho, Ambiente y Recursos
IBC-Instituto de Bien Común
Alberto Chirif

(Fuente: Servindi, 11 de enero, 2013) 

Dirigente indígena, Richard Rubio, preocupado por fraude en el Napo

Presidente de la Federación de Comunidades Nativas del Medio Napo, Curaray y Arabela está preocupado por denuncia de fraude

Richard Rubio Condo
Richard Rubio Condo estuvo por la ciudad de Iquitos firmando un Convenio con la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico San José del Amazonas para trabajar juntos temas que conlleva la buena marcha de la organización cuando se enteró de lo que sucedía en el Napo.

Preocupado por esta situación se comunica conmigo para manifestar su adhesión al documento firmado en Santa Clotilde por las autoridades del Comité Multisectorial... "no he podido estar en el Napo por motivos de tramitación, si las autoridades del Napo han decidido firmar una carta abierta al gobierno y a las empresas me adhiero a ella", fueron sus palabras cuando fue entrevistado por este corresponsal del Ñukanchi Llakta.

A la llegada a su comunidad, mañana sábado estará en Santa Clotilde para informarse de los pormenores y poder coordinar con el Prof. Antonio Canelos, presidente de ORKIWAN para dialogar al respecto y ver que se puede hacer en conjunto las dos organizaciones indígenas.

jueves, 10 de enero de 2013

Autoridades civiles del Napo exigen EIA a las petroleras


COMITÉ MULTISECTORIAL DEL DISTRITO DEL NAPO – SANTA CLOTILDE

Año de la inversión en el desarrollo rural y la seguridad alimentaria

CARTA ABIERTA A LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO Y A LAS EMPRESAS EXTRACTIVAS

En la localidad de Santa Clotilde, río Napo, provincia de Maynas, región Loreto, las autoridades y miembros del Comité Multisectorial, reunidos en Asamblea extraordinaria el día jueves 10 de enero del 2013, en las instalaciones de la Municipalidad Distrital del Napo, después de haber conversado los puntos de su agenda, deciden dirigirse a las autoridades nacionales y regionales, así como a las empresas extractivas que operan en la cuenca del Napo, Curaray y Arabela, sobre lo siguiente:


1. SOLICITAMOS INFORMACIÓN: Estamos pidiendo a las empresas PERENCO PERU, SUB ANDEAN, REPSOL, que en el ejercicio del derecho a estar informados sobre cualquier actividad que pueda afectar directa o indirectamente nuestros derechos como pueblos indígenas o como ciudadanos, se les solicita que nos hagan llegar a cada una de las instituciones que firman este documento, lo siguiente: Estudio de Impacto Ambiental, Planes de Responsabilidad Social y Ambiental de sus respectivos proyectos. El objetivo de este pedido es contar con la información suficiente, clara y oportuna para poder socializarlo con las comunidades que habitan la cuenca a fin de estar informados de todo aquello que pueda afectar nuestro medio ambiente y promover nuestra participación y propuesta en miras a lograr un diálogo intercultural y equitativo con igualdad de oportunidades.


2. SOLICITAMOS INFORMACIÓN: Estamos pidiendo a las autoridades del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura, a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, a INDEPA del Ministerio de Cultura, a la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas y a la empresa PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL PERU, esclarecer sobre el cuestionamiento que se hace al EIA de los Lotes 67A y 67B según el Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J mediante el cual el INDEPA comunica a la DGAAE que en el marco de la evaluación del EIA de la empresa PERENCO, la empresa remitió el estudio denominado “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial”, elaborado por la Consultora Daimi Service Perú SA en el año 2008, dicho EIA, al parecer, carece de estudios técnicos completos.

Dado en Santa Clotilde, a los 10 días del mes de enero de 2013.


Autoridades del Napo solicitan EIA y Plan de RSA a petroleros

En reunión multisectorial autoridades del Napo solicitan información de los Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Responsabilidad Social y Ambiental a empresas extractivas


En sesión extraordinaria, este 10 de enero, a las 09. 00 am, en los ambientes del municipio del Napo se reunieron el Gobernador del Napo, Prof. Luis Alberto Peña Hidalgo; el Comisario de Santa Clotilde  SOS PNP Carlos Chávez Torres; el Vicario de Pastoral Indígena – VASJA, P. Roberto Carrasco Rojas, OMI; el Dr. Brian Medernach, médico del CSSC; la Prof. Lilian Flores Orbe, directora ODEC San José; el gerente de Desarrollo Económico del MDN, Ing. Warren Paredes Flores; el señor Alfredo Estanislao Failón Chacón, gerente encargado Sub Región Napo – GOREL; el presidente del Barrio 28 de Julio, Wilberto Enciso Machoa; la representante de PERENCO, Srta. Patricia Saldaña; entre otros asistentes para tratar asuntos relacionados a la situación de los pueblos del Napo. Resalta los siguientes temas:

1.       El Gobernador distrital manifiesta que ha tenido una reunión con el Presidente de la República, Ollanta Humala a quien le informó sobre la situación del SAMU en el Napo. La sorpresa de Ollanta Humala fue escuchar que desde la fecha de la inauguración en julio del año pasado, este Sistema de Atención Móvil de Urgencia – Rural, NO FUNCIONA. La preocupación acerca del tema abarcó a todos los presentes puesto que el mismo Presidente Humala inaugura una obra que jamás se ejecutó. Dr. Brian señaló que “para nosotros SAMU no está bienvenido”. Serios cuestionamientos surgieron puesto que la situación de la atención de la salud de la población indígena y ribereña sigue careciendo de una presencia real y efectiva del Estado.

2.       En este marco se cuestionó la labor del Buque Tópico BAP “Pastaza” que viene recorriendo la cuenca perdiendo el objetivo por el cual dio origen a su presencia en el río. “Ahora recorre con el RENIEC, el Banco de la Nación, el Programa JUNTOS, y nos preguntamos quién manda a quien en este buque”, manifestó el médico del CSSC. Además se cuestionó al personal que trabaja en el buque por el trato indignante y discriminatorio que sufren los indígenas y población ribereña que llegan a las instalaciones del buque, “no se les recibe porque andan descalzos y con barro en los pies y con olores fuertes manifestando que el buque está limpio y prohibiéndoles ingresar”, esto lo manifestaron varios que estuvieron en la reunión quienes han recogido testimonios de la población afectada por este trato. Además, “que los estudiantes pierden tres días de clases (uno para ir al lugar, otro para ser atendido y otro para retornar a su comunidad) ya que se les pide que todos se reúnan en los puntos estratégicos que el buque ha determinado atender… el buque no llega a todas las comunidades”, acotó la Prof. Lilian Flores.

3.       Se constituirá una Comisión Revisora que verifique la lista de beneficiarios de los Programas Sociales como JUNTOS y PENSIÓN 65, al parecer figuran personas que tienen negocios o son familiares directos de trabajadores del municipio distrital.

4.       Sobre la denuncia que aparece en los medios sobre una supuesta farsa que ha cometido la empresa Perenco, se decidió hacer una Carta Abierta pidiendo a las empresas extractivas los EIA y los Planes de Responsabilidad Social y Ambiental de los proyectos extractivos en la zona. Además se pide a las autoridades del gobierno que se esclarezca con información acerca del estudio denominado “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial”, elaborado por la Consultora Daimi Service Perú SA en el año 2008, dicho EIA, al parecer, carece de estudios técnicos completos.

Después de varias intervenciones y de tratar otros asuntos y con el compromiso de firmar una carta dirigida a las autoridades y empresas extractivas, se dio por terminada la sesión a la 12.30 pm.



miércoles, 9 de enero de 2013

Presunta farsa en EIA - empresa petrolera en el Napo

Comité multisectorial del distrito del Napo se reúne para analizar denuncia contra Perenco


Mañana jueves a las 09.00 am en las instalaciones del municipio del Napo, el Gobernador del distrito, Luis Peña, ha convocado para una reunión. Las autoridades del distrito analizarán la denuncia que aparece en los medios sobre una presunta farsa en la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental - EIA presentados por la empresa Perenco, que tiene a concesión los lotes petroleros 67 A y 67 B ubicados en el distrito del Napo y Tigre, en la provincia de Loreto y Maynas, región Loreto - Perú.

Previamente tuvieron una reunión donde se analizó también lo que se viene comunicando en la prensa nacional. "Andan mostrando en diarios de circulación nacional que el Napo está viviendo una REVOLUCIÓN tecnológica en telemedicina y ahora quieren llevarlo a la Teleeducación, cuando en realidad el tema educativo y el de salud atraviesan serios problemas aún sin resolver... Se está levantando mucho humo de un fuego que no existe", acotó P. Roberto Carrasco, OMI - Vicario de Pastoral Indígena de la zona.


martes, 8 de enero de 2013

No exigieron estudio antropológico en EIA

Caso Perenco (I): En el Perú se aprueban EIA sin estudios técnicos completos


Hasta hoy no se podría pensar que los estudios técnicos de las grandes corporaciones podrían ser falsos. Que fueran un plagio era conocido, que fueran un origami bibliográfico resultaba aún más creativo, pero que éstos fueran firmados por cualquier persona sin tener título conocido resultaba difícil de creer, más aún cuando éstos son revisados por funcionarios de altísimo nivel con salarios envidiables. Esta es la breve historia de PERENCO PERU LIMITED y los Lotes 67A y 67 B.

La empresa PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL PERU (PERENCO) solicitó a la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE) la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Proyecto Fase de Desarrollo de los Lotes 67A y 67B, ubicado en los distritos de Napo y Tigre, Provincias de Loreto y Maynas, Región Loreto.

El proceso contó con la aprobación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI y una incongruente afirmación por parte del Ministerio de Cultura.

El cuestionamiento del EIA de los Lotes 67A y 67B se origina en el Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J mediante el cual el INDEPA comunica a la DGAAE que en el marco de la evaluación del EIA de la empresa PERENCO, la empresa remitió el estudio denominado “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial”, elaborado por la Consultora Daimi Service Perú SA en el 2008 para dicha empresa, en ese sentido mediante Oficio N° 444-FCB-2012 el Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Marcos informa que la persona que elabora y firma el informe es falso debido a que el informe es a título de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Señor Roberto Cabada Reyes no es docente ni ha ejercido docencia en dicha facultad. Asimismo agrega que este señor que suscribe el informe no ha culminado sus estudios de pregrado y en este momento se encuentra en situación académica de Abandono. En conclusión, el informe lo elaboró una persona que no tenía capacidad técnica para ello ostentado grados y títulos que no tenía y la empresa Daimi Service Perú SA se lo entregó a PERENCO quien avaló el referido informe y lo presentó a las autoridades peruanas para su aprobación.

Conocido este impase la empresa remitió la carta PPP/CAR-1552/LEG-0512 de fecha 30 de mayo 3012 señalando que ha presentado ante el INDEPA la solicitud de desistimiento de la presentación del documento denominado, “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial”; como parte de su estrategia por corregir su gravísima estafa que pretendía realizar al Estado Peruano.

Mediante Oficio Nº 1190-2012-MEM-AAE de fecha 15 de junio de 2012, la DGAAE solicitó al INDEPA que debido a la situación originada sobre la veracidad del estudio denominado “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial” confirme a la Dirección General lo señalado en la Opinión Técnica otorgada al EIA para el proyecto Fase de Desarrollo del Lote 67A 67B. Es decir, en ese momento era la oportunidad para que el Ministerio de Cultura, a través del INDEPA detuviera la más grande farsa sobre la aprobación de este EIA, sin embargo el Viceministerio de Interculturalidad mediante Memorando N° 140-2012-VMI-MC de fecha 2 de julio de 2012 varía los encargos del INDEPA, asignándole que a partir de la fecha ya no realizará actividades técnicas en favor de la población en aislamiento y contacto inicial, sino  por el contrario se convertiría en una Secretaría Técnica siguiendo las instrucciones que brinde la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del referido viceministerio.

Siendo así la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad, mediante Oficio N° 263-2012-VMI-MC de fecha 12 de julio de 2012, responde a la DGAAE que “la comunicación anterior [refiriéndose al Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J] no implica ninguna modificación de la condición jurídica de los documentos emitidos por el Ministerio de Cultura al respecto”. Tal comunicación no se logra entender con claridad debido a que la única comunicación que el Ministerio de Cultura había remitido a la DGAAE había sido realizada a través del INDEPA, por lo que esta opinión técnica remitida desde la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad no resulta suficiente ni clara cuando se trata de tutelar derechos de la población indígena. Debido a que la solicitud de la DGAAE al Ministerio de Cultura se fundamenta en confirmar que el referido estudio es falso y que por tanto existe un vicio administrativo que podría haber llevado a fojas cero este EIA, sin embargo el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad se limitó a señalar que este asunto lo resuelva el Ministerio de Energía y Minas, cuando fue el INDEPA la entidad que descubrió esta farsa.

En una estrategia limpiar el procedimiento, PERENCO indicó que el estudio denominado “Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial” no fue presentado a la DGAAE ni al INDEPA en el marco del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Fase de Desarrollo del Lote 67A y 67B, sino fue presentado al INDEPA de manera meramente informativa, ante lo cual la DGAAE no resulta competente para otorgar el desistimiento solicitado por la empresa, porque jamás formó parte de algún levantamiento de información remitido por la empresa, sino como tal lo señala PERENCO fue un documento meramente informativo. Es decir, la empresa PERENCO pretendió que los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas se creyeran el cuento que una parte de los documentos presentados como parte de su EIA son informativos y otros son para evaluación, cuando al momento de presentarlos todos fueron presentados como estudios definitivos para la evaluación del EIA.

Con toda la carta abierta permitida por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad, a cargo de Paulo Vilca Arpasi e Iván Lanegra Quispe respectivamente; el Ministerio de Energía y Minas APRUEBA mediante Resolución Directoral Nº 202-2012-MEM/AAE, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Proyecto Fase de Desarrollo de los Lotes 67A y 67B, ubicado en los distritos de Napo y Tigre, Provincias de Loreto y Maynas, Región Loreto, presentado por la empresa PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL PERU; al no evidenciar ninguna opinión en contra de la aprobación de este EIA.

Resulta escandaloso que el Ministerio de Cultura no haya exigido un Estudio Antropológico como parte del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando existe la Propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre colindante a los Proyectos de los Lotes 67A y 67B, por el contrario la Dirección de Interculturalidad y Derechos de Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad sólo se haya limitado a emitir un informe cómplice al no observar la aprobación de este EIA.

Boletín BOLPER - Nro. 12 - del 30 de mayo de 2023

  En esta   décima segunda edición del Boletín BOLPER   podemos encontrar los siguientes artículos: 1. Somos la familia mazenodiana - por Ro...