Establecen Área de Conservación
Regional Maijuna Kichwa, ubicada en
el departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas
Naturales Protegidas son los espacios continentales
y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus
categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad
biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por su contribución al
desarrollo sostenible del país; asimismo, refiere que las
Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto
el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las
instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos
Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades,
instituciones privadas y las poblaciones locales que
actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente
en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h)
del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio
del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca
dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral
2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del
citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP,
adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;
Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº
1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039, establece
que corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar
las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales
Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su
aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP conforme se establece en el Reglamento de
Organización y Funciones del SERNANP;
Que, la Resolución Presidencial Nº 205-2010-
SERNANP, a través de la cual se aprueba la Directiva para
la evaluación de las propuestas para el establecimiento
de las Áreas de Conservación Regional, es aplicable al
procedimiento en curso;
Que, dentro de ese contexto, la propuesta de
establecimiento de Área de Conservación Regional
Maijuna Kichwa ha sido tramitada por el Gobierno
Regional de Loreto ante el SERNANP, de acuerdo a
lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la
evaluación de las propuestas para el establecimiento
de Áreas de Conservación Regional, aprobado por
Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP, en
concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley
de Áreas Naturales Protegidas;
Que, de la evaluación del expediente administrativo
presentado por el Gobierno Regional de Loreto y
documentación relacionada al tema, la propuesta presentada
cumple con los supuestos de evaluación contenidos en
la normativa vigente relacionado a las áreas naturales
protegidas; afi rmación que se corrobora con la emisión de
(i) los Informes Nº 175-2014-SERNANP-DDE, Nº 032-2014-
SERNANP-OAJ y Nº 336-2014-SERNANP-DDE de fechas
24 de febrero, 18 de marzo y 16 de abril de 2014, emitidos
por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP
y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, que
evalúan el expediente técnico presentado por el Gobierno
Regional de Loreto;
(ii) el Acta de Consulta de fecha 21 de
octubre de 2013, suscrita dentro del proceso de consulta
previa llevado a cabo con representantes del Ministerio del
Ambiente, del Ministerio de Cultura, del Gobierno Regional
de Loreto y de las Comunidades Nativas del pueblo indígena
Maijuna: Orejones, San Pablo de Totolla, Puerto Huamán y
Nueva Vida, y las Comunidades Nativas del pueblo indígena
Kichwa: Nueva Argelia - Anexo Cruz de Plata, Morón Isla,
Puerto Arica, Nuevo San Roque, Nueva Libertad y Nueva
Antioquía y la Comunidad Campesina Tutapishco del pueblo
indígena Kichwa;
y (iii) la conformidad del Consejo Directivo
del SERNANP contenida en el Acta de la Segunda Sesión
de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 25 de febrero
de 2014;
Que, cabe precisar que los acuerdos obtenidos en el
proceso de consulta previa han sido considerados dentro
del expediente técnico presentado ante el SERNANP, los
cuales fueron:
(i) respecto a la carretera Napo-Putumayo:
se mantendrá la zona de la trocha carrozable como zona
de Recuperación, en caso se construya la carretera se
realizará un proceso de Consulta Previa conforme a las
normas vigentes;
(ii) respecto a la zonifi cación: se amplía
la zona de aprovechamiento directo, modifi cándose
la zonifi cación del expediente técnico;
(iii) respecto el
nombre del Área de Conservación Regional: se modifi ca
el nombre de Área de Conservación Regional Maijuna a
Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwa;
y (iv)
respecto a la participación y gestión: los pueblos indígenas
Maijuna y Kichwa participaran en la gestión del Área de
Conservación Regional a través del Comité de Gestión,
para lo cual se mantendrán procesos de información con
enfoque intercultural;
Que, la propuesta abarca una superfi cie de trescientos
noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho
mil doscientos metros cuadrados (391,039.82ha) y se
ubica en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, y Las
Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia
Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto,
delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria
descriptiva, listado de puntos y mapa detallado contenidos
en el Expediente Técnico Administrativo presentado por el
Gobierno Regional de Loreto;
Que, las Áreas Naturales Protegidas desempeñan
un rol fundamental para el proceso de mitigación contra
los efectos del cambio climático y además contribuyen
signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad
que estas conservan constituye un componente necesario
para una estrategia de adaptación al cambio climático y
sirve como amortiguador natural contra los desastres
naturales, estabilizando el suelo frente a deslizamientos
de tierra, otorgando servicios como regulación del clima, y
absorción de los gases efecto invernadero, entre otros;
Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de
Conservación Regional Maijuna Kichwa es compatible con
los propósitos de conservación y participación previstos en
la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y la
Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas,
actualizada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-
MINAM;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.-
Establecimiento del Área de
Conservación Regional Maijuna Kichwa
Establézcase el Área de Conservación Regional
Maijuna Kichwa, a perpetuidad, sobre la superfi cie de
trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas
con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82
ha), ubicada en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán,
y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia
Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto,
delimitados de acuerdo a lo señalado en la memoria
descriptiva, listado de puntos y mapas detallados en el
Anexo que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.-
Objetivo del Área de Conservación
Regional Maijuna Kichwa
El establecimiento del Área de Conservación
Regional Maijuna Kichwa tiene como objetivo conservar
los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas
altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la
provisión de recursos naturales, agua y otros servicios
ecosistémicos a la población local.
Así mismo, el establecimiento del Área de
Conservación Regional Maijuna Kichwa, tiene como
objetivos específi cos:
- Conservar bosques de terrazas altas que se
encuentren al interior de su área.
- Conservar las cabeceras de los cuerpos de agua
para garantizar la calidad y aprovisionamiento de agua y
otros servicios ecosistémicos.
- Conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones
“saludables” de especies forestales, de fauna silvestre y
poblaciones de peces de importancia social y comercial
para la población local.
- Contribuir a la conservación de la cultura e identidad
del grupo étnico Maijuna y Kichwa.
Artículo 3.-
Administración y Financiamiento
El Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa
es administrada e íntegramente financiada con cargo
al presupuesto institucional del Gobierno Regional de
Loreto, sin demandar recursos adicionales al Estado,
siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión
y asesoría técnica, así como la capacitación del
personal designado por el Gobierno Regional de
Loreto para la administración de la mencionada Área
Natural Protegida, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2001-AG.
El Gobierno Regional de Loreto es responsable
además, de reportar el estado de la conservación del
Área de Conservación Regional, de acuerdo a las
coordinaciones y procedimientos establecidos por el
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SERNANP.
Artículo 4.-
Derechos Adquiridos
Respétese los derechos de propiedad y otros derechos
adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de
Conservación Regional Maijuna Kichwa, y regúlese su
ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación
del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley
de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director
de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas
vinculadas a la materia.
Artículo 5.-
Desarrollo de actividades al interior del
Área
Precísese que el establecimiento del Área de
Conservación Regional Maijuna Kichwa no limita la
ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios,
así como el desarrollo de actividades o proyectos en
su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o
público-privada, que sean aprobados por la autoridad
competente en el marco de sus atribuciones en tanto
no comprometan su objetivo de creación y respeten
los lineamientos establecidos en el Plan Maestro del
Área Natural Protegida, su zonifi cación, las normas de
protección ambiental y las normas sobre el derecho a la
consulta previa a los pueblos indígenas, de acuerdo a la
normativa vigente.
Artículo 6.-
Aprovechamiento de Recursos
Naturales en el Área de Conservación Regional
Maijuna Kichwa
Precísese que al interior de Área de Conservación
Regional Maijuna Kichwa, el aprovechamiento de recursos
naturales renovables, con excepción del aprovechamiento
forestal maderable, se encuentra permitido,
preferentemente por las poblaciones rurales vecinas
que han realizado un uso tradicional comprobado de los
mismos, ya sea con fi nes culturales o de subsistencia,
conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, su Reglamento, a la Ley Nº 28296, Ley de
Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda,
y demás disposiciones complementarias.
Artículo 7.-
Aprovechamiento de los Recursos
Naturales Renovables
Precísese que al interior del Área de Conservación
Regional Maijuna Kichwa, se permite el uso directo de
los recursos naturales renovables, prioritariamente por la
población local, bajo planes de manejo y planes específicos
aprobados, supervisados y controlados por la autoridad
competente, con excepción del aprovechamiento forestal
maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento
de estos recursos son definidos en el Plan Maestro, de
acuerdo a su zonificación.
Artículo 8.-
Aprovechamiento de los Recursos
Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no
renovables al interior del Área de Conservación Regional
Maijuna Kichwa se encuentra permitido, conforme a lo
establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su
Reglamento, en concordancia con las normas de protección
ambiental y la zonificación del área. La realización de
actividades de aprovechamiento de los recursos naturales
no renovables requiere de la evaluación de su impacto
ambiental por la autoridad competente.
Artículo 9.-
Plan Maestro
En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera
Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales
del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba
la modifi cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley
de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, el expediente técnico, que
sustenta el establecimiento del Área de Conservación
Regional que contiene una zonifi cación provisional,
constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro
se aprueba en un plazo no mayor de nueve (9) meses,
contados a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo, en concordancia con lo previsto en las normas
previamente citadas.
Artículo 10.-
Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Artículo 11.-
Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario
Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en
los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio
del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
Memoria Descriptiva
Nombre : Área de Conservación Regional MaijunaKichwa
Superficie : 391,039.82 ha
La demarcación de los límites se realizó en base a
la Carta Nacional de escala 1/100,000, acondicionada
y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional,
complementada con el uso de Imágenes de Satélite
Landsat ETM y Modelos Digitales de Elevación de la
NASA del Proyecto SRTM (Shuttle Radar Topography
Misión), las Unidades de Aprovechamiento Forestal y
Bosques de Producción Permanente, publicadas por
la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
(Ex INRENA), las comunidades nativas y campesinas
registradas en la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos y el ACR Ampiyacu - Apayacu. Toda
esta información se procesó en formato análogo, digital
y georeferenciado.
Se utilizaron 8 cartas nacionales a escala 1:100,000
elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y
fueron las siguientes:
NOTA IMPORTANTE:
MÁS DATOS ESPECÍFICOS EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN
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