sábado, 25 de octubre de 2014

Títulos de propiedad no son más que pedazos de papel


DESDE EL CORAZÓN DE LA AMAZONIA ECUATORIANA

TERRITORIOS INDÍGENAS Y AMAZONIA:

 ¡LO QUE VALE UN PEINE!


 Territorios indígenas ricos para las petroleras 
– baldíos para el propio desarrollo
Es lamentable la situación que presentan los territorios de las comunas  indígenas: kichwas, waorani, shwaras, sionas, secoyas y cofánes para un desarrollo autonómico en el contexto político actual de la amazonia ecuatoriana. Sus pequeñas economías de subsistencia andan a la deriva en este mar verde de la selva, al vaivén de los megaproyectos del Estado y de las petroleras. Lo que llama la atención es la falta de reconocimiento del valor monetario de los territorios indígenas titulados, en los papeles y en la amplia realidad cultural y productiva de riqueza y bienestar nacional. Derechos cercenados por el Estado y las compañías, de donde se derivan todos los demás problemas de atraso y exclusión. El embrollo indígena desde la conquista española hasta ahora es complejo: fundamentalmente de propiedad territorial, de autonomía económica, de identidad cultural y de organización social autóctona.

Se trata del acceso a la tierra, a su control y a la extracción y goce de su valor económico a través del ejercicio de la propiedad y la organización empresarial. Los títulos de propiedad prediales de sus territorios están asentados en los libros catastrales del Estado y puestos como brazaletes de adorno en los brazos paralíticos de las comunidades. Enredados en tal maraña de prejuicios históricos y abusos legales que hacen imposible su uso corporativo  empresarial. El entorno de la comuna, sin embargo, es un jugoso espacio económico ocupado y aprovechado por las empresas y el Estado, mientras que un prejuicio mestizo racista, antropológico y administrativo anula la generación de una economía autónoma. El dueño duerme y sueña que es rico al cobijo del título de propiedad, mientras los ladrones saquean los recursos de sus territorios.

Históricamente nunca se ha aplicado normativa alguna para la producción autóctona y desarrollo económico para los pueblos de la amazonia. Los territorios indígenas fueron conquistados por los descubridores y sus habitantes reducidos a esclavos de patrones y terratenientes. Situación que transcurre desde el siglo XVI hasta bien entrado el siglo XX. A los territorios indígenas se los ha calificado de “tierras conquistadas”, “pobladas de salvajes” y “baldías”; se ha invitado y promovido su invasión con slogans como, “la amazonia es una tierra sin hombres para hombres sin tierra” y sus poblaciones motejados de ser “sociedades que ni producen ni consumen”. Ha sido una actitud colonial de usurpación de recursos por parte del Estado y de instituciones indígenas y mestizas románticamente asesoradas que ven incompatibilidad entre una realidad indígena originaria y el valor económico de la propiedad de sus territorios que se les escamotea. Mientras se fomenta un romanticismo indigenista nefasto, basado en una educación ecologista y una supuesta incapacidad del nativo, obstaculizando el apoyo y fomento a la producción autónoma. 

Los títulos de propiedad de los territorios que el Estado otorga a las comunas indígenas no son más que pedazos de papel. No tienen los mecanismos estandarizados de toda sociedad que los conecten al desarrollo y al crecimiento económico. Los mantiene cercenados de la producción en situación de baldíos. Alguien  describió a sus tierras como “un paraíso”, pero  económicamente “machorras”. (Me baso en “el misterio del capital indígena” de Hernando de S.)

Cuando el derecho de propiedad legal es real, un título de propiedad - en todas las partes del mundo, menos en la amazonia de los pueblos indígenas – permite arrendar, adjudicar, dar en posesión, uso, usufructo, servidumbre (comodato); con acceso al crédito, al capital, al seguro; permutar, dar en donación, transferir, hipotecar, ceder con pago y otras funciones (Art. 17. Ley de Comunas).  En la amazonia sin embargo, la mayoría de las funciones que cualquier título de propiedad da al dueño de la tierra no se permiten a las comunidades nativas. Las tierras se expropian sin consulta previa. ¿Por qué no se permite que las tierras de las comunas se arrienden como dice la Ley de Comunas? Se ponen abusivamente a disposición del capital empresarial para la explotación de sus recursos naturales. En sus flamantes títulos de propiedad se dice “que no se opondrán a la explotación petrolera”. Se expropian los terrenos para la construcción de las carreteras de acceso a los pozos petroleros con un derecho de vía de 30 metros de anchura y para facilidades petroleras que pueden ocupar espacios entre 5 y 40 hectáreas; además de los puertos, plataformas de perforación, piscinas de lodos y aguas de formación. Con todo lo que supone el continuo trasiego de personal y semovientes acuáticos y aéreos de todo tipo que movilizan las empresas por todo el espacio comunitario, apertura de trochas y campamentos  acompañado de explosiones de pentolite cada 100 mts. Expresado en la frase emblemática: “se afectará solamente el 1 X 1000”, cantada con infinito amor. Algo así como la guinda en el pastel del populismo para que sea más sabroso.

La expropiación de estas tierras las hace el Estado y éste a su vez, en las rondas petroleras de licitación de bloques vende a las empresas para que los explore, explote y negocie con ellos. A las comunas se les obliga a “ver” petroleros en sus tierras por 30 años sin ningún control ni percibir nada por la tomadura de pelo, a parte de los rubros que el gobierno vea bien proponer: 20 dólares por hectárea de compensación y 20 dólares por indemnización, según consta en papelitos firmados por los relacionadores comunitarios de Petroamazonas. No pueden ejercer sus derechos legales al suelo de sus tierras, ni a sus recursos no renovables ni discutir los montos de “indemnización” que les da el título y la Constitución.

Son precisamente las funciones económicas de los títulos, las que hacen que el bien de la propiedad tenga un valor mayor y propio, para beneficio de la comunidad dueña del suelo. Sin embargo los títulos de propiedad de las comunas no tienen ninguna de las dichas funciones, solo pretenden definir la posesión ancestral; por lo que dada su debilidad, son continuamente despojadas de sus derechos por el Estado e invadidas por compañías petroleras, turísticas, madereras y colonos. Son como un elegante reloj de pared sin maquinaria. Permanentemente su titulación (hora) se desactualiza. Su posibilidad empresarial no existe, la credibilidad de apoyo a la producción carece de fundamento. Se les ha privado de su base económica real.  Las pocas e inocuas actividades que se realizan en las sesiones comunitarias, solo  valen dentro de los linderos de la comunidad para asuntos de mera administración y  organización interna de los socios. El título de propiedad no solo les aísla entre sí y dentro de los espacios geográficos parroquiales, cantonales y provinciales; sino que los separa económicamente del resto de la nación y del mundo.

El título de propiedad del territorio comunitario los separa, en lugar de unirlos. Solo la personería jurídica les une al Estado, a sus federaciones y confederaciones como a entes de razón que le reconocen solamente el derecho a existir en el contexto nacional. Tampoco se les permite ejercer como corporaciones políticas y mucho menos económicas. A parte de ello los títulos de propiedad de las comunas no cuentan con referencias geográficas propias que respeten sus linderos y cabidas demarcadas. Pueden existir hasta 4 y 5 tipos de catastros que no se compaginan ni se relacionan entre sí, dando lugar a superposiciones y conflictos de territorialidad entre familias de la misma comunidad, comunidades aledañas, municipios, parroquias, cantones, provincias, colonos, petroleras, madereras, mineras y otras explotaciones informales.

El territorio de la comuna de Samona es un buen ejemplo de este rompecabezas: está hecha pedazos por la superposición de dos Provincias: Sucumbíos y Orellana; por tres Cantones: Cantón Orellana, Cantón Aguarico y Cantón Shushufindi y por tres Parroquias civiles: Edén, Pañacocha y J. Rivadeneyra. Confluyen en él con sus competencias todo tipo de autoridades: provinciales (prefectos), cantonales (alcaldes) y parroquiales (presidentes de las juntas parroquiales), educativas, administrativas y de salud ¿Dónde queda la autoridad comunal administrativa y territorial de la que habla la Constitución?  A parte de ello en su territorio están asentadas las compañías petroleras Petroamazonas (estatal) y Petroriente (China). Los Distritos y Circuitos de educación, salud y justicia vienen a aumentar el caos. Para terminar, la gallera de los partidos políticos de corte mesiánico que prometen la salvación de todos los males, la felicidad y la destrucción del opositor, siembran profusamente las semillas de la división, la violencia y el alcoholismo ¡En similar estado se encuentran la mayoría de las comunas del Napo ecuatoriano!

Esto ha dado lugar a la ruptura de la cohesión interna entre socios y externa entre comunidades y federaciones, aparte de levísimas referencias  coyunturales de interrelación que se dan por vecindad. El tejido social está roto. “Divide y vencerás” es el slogan, promovido a “machamartillo” por los relacionadores comunitarios de las petroleras y el Estado. La deficiente titulación tampoco permite a las comunas indígenas disponer de su ecología y beneficiarse con compensaciones por no haber depredado. En este galimatías se diluye la autoridad comunitaria, el territorio y el título de propiedad. ¡A río revuelto ganancia de pescadores!

La constitución dice:
“Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas… y las comunas forman parte del estado ecuatoriano único e indivisible” (Art. 56).
“Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos de derechos humanos los siguientes derechos colectivos…” (Art.57):

N° 1 “Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social”.
N° 4 “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras están exentas del pago de tasas e impuestos”.
N° 5 “Mantener la posesión  de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita”.
N° 6 “Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallaren en sus tierras”.
N° 7 “La consulta previa, libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deben realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna…”.
N° 9 “Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social y de generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral”.

Achakaspi    

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